La ANMAT prohibió una leche en polvo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una leche en polvo. La medida fue comunicada mediante la disposición 4111/2019, que fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles y firmada por el titular de este ámbito, Carlos Alberto Chiale

De esta forma, el organismo inhabilitó el producto de marca “Leche en polvo entera marca Milk  cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555″, por constatar determinadas irregularidades respecto de sus autorizaciones para su correcta comercialización.

Según aclara la medida, las actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción en una plataforma de venta electrónica del producto, que se trata de un artículo para el consumo.

“El producto ofrecido infringe la Ley 18284, y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal”, explicó la ANMAT.

Asimismo, la administración señaló que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

De esta manera, ordenó comunicar la norma a las autoridades provinciales, al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

“El procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT”, manifiesta el texto oficial. Asimismo, el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia para el cumplimiento de la norma.

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